jueves, 6 de agosto de 2026

Acuerdo Ministerial 1171-2010

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en Guatemala | Guía Docente

El Acuerdo Ministerial No. 1171-2010, emitido por el Ministerio de Educación de Guatemala (MINEDUC), constituye la normativa oficial que rige la evaluación de los aprendizajes en los niveles de educación preprimaria, primaria y media. A continuación, se presenta un desglose claro y estructurado de sus capítulos y artículos principales para consulta docente y administrativa.


📌 1. Definición y Finalidad de la Evaluación

  • Artículo 1 (Definición): La evaluación de los aprendizajes es el proceso pedagógico, sistemático, instrumental, participativo, flexible, analítico y crítico, mediante el cual se acumula información respecto al aprendizaje del estudiante.
  • Artículo 2 (Finalidad): Busca orientar la toma de decisiones pedagógicas, motivar el rendimiento del estudiante, determinar el nivel de logro cualitativo y cuantitativo, e impulsar la mejora continua en el proceso formativo.

⚙️ 2. Funciones y Características de la Evaluación

  • Artículo 3 (Funciones de la evaluación):
    • Diagnóstica: Permite conocer los saberes previos de los estudiantes al inicio del proceso.
    • Formativa: Valora el proceso de enseñanza-aprendizaje durante su desarrollo para hacer ajustes oportunos.
    • Sumativa: Valora los resultados alcanzados al finalizar una unidad o ciclo para determinar la promoción.
  • Artículo 4 (Características): Debe ser holística, participativa, flexible, sistemática, interpretativa, técnica y científica.

👥 3. Organización y Comisión de Evaluación

  • Artículos 6 y 7 (Comisión de Evaluación): En cada centro educativo donde laboren tres o más docentes debe conformarse una Comisión de Evaluación integrando al Director(a) y al menos dos docentes.
  • Artículo 8 (Funciones): Coordinar y velar por el cumplimiento del reglamento, orientar la planificación evaluativa y supervisar los procesos de mejoramiento.

📝 4. Planificación y Proceso de Mejoramiento

  • Artículo 9 (Planificación): El docente debe planificar cada proceso evaluativo definiendo previamente las competencias, indicadores de logro y actividades a desarrollar.
  • Artículos 11 y 12 (Proceso de mejoramiento): Es el derecho del estudiante a realizar actividades complementarias de aprendizaje y evaluación para alcanzar los aprendizajes no logrados de forma inmediata.

📊 5. Aprobación, Promoción y Recuperación

  • Artículo 19 (Aprobación): Se aprueba cada área, subárea u homologada con una calificación mínima de 60 puntos.
  • Artículo 22 (Preprimaria): La evaluación en el nivel preprimario es cualitativa y la promoción es automática a la etapa o grado inmediato superior.
  • Artículos 23 y 24 (Promoción en Primaria y Media): Regulan los criterios específicos requeridos para avanzar de grado en los niveles primario y medio.

💬 ¿Qué opinas de esta normativa?

Déjanos tus comentarios o dudas sobre la aplicación del Acuerdo 1171-2010 en el aula.

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